tratamiento tutelar, la actitud del menor a lo largo del proceso, la impresión que produjo a los jueces de la causa, las cuales fueron consideradas por el tribunal de mérito, cuyo juicio -recurso de casación mediante- fue compartido por el a quo, y constituyen aspectos por los cuales, con el limitado alcance supra indicado, se encuentra habilitada la jurisdicción de V.E.
Sin desconocer que la ponderación de esas pautas resulta difícil de tabular en esta instancia en orden al grado de culpabilidad atribuible al imputado, estimo que el examen de esos extremos será pertinente por la vía intentada, en la medida en que se vincule con la inteligencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos comprometidos.
V-
En esa dirección, corresponde observar inicialmente en cuanto a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos in re "Mendoza y otros", referida a casos donde -a diferencia del sub judice- se había aplicado a menores la pena de prisión perpetua, que además de objetar el régimen de la ley 22.278 por el amplio margen de arbitrio judicial que permite su artículo 4 y por admitir la posibilidad de imponer a los niños las mismas penas que alos adultos, lo cual es contrario al principio de proporcionalidad (párrafo 295), el tribunal consideró que "la prisión y reclusión perpetuas de niños son incompatibles con el artículo 7.3 de la Convención Americana, pues no son sanciones excepcionales, no implican la privación de la libertad por el menor tiempo posible ni por un plazo determinado desde el momento de su imposición, ni permiten la revisión periódica de la necesidad de la privación de la libertad de los niños" (párrafo 163). En similar sentido, agregó que "la medida que deba dictarse como consecuencia de la comisión de un delito debe tener como finalidad la reintegración del niño a la sociedad. Por lo tanto, la proporcionalidad de la pena guarda estrecha relación con la finalidad de la misma" (párrafo 165 y, en igual sentido, párrafo 151).
Si bien la Corte Interamericana valoró positivamente la sentencia dictada por V.E. in re "Maldonado" por establecer "criterios importantes sobre la incompatibilidad de la imposición de la prisión perpetua con los derechos de los niños", interpretó que la ley 22.278 "contiene disposiciones contrarias a la Convención Americana y a los estándares internacionales aplicables a la justicia penal juvenil..." y determinó que el Estado "está obligado a garantizar, a través de la adopción
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1455
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