4") Que esta Corte ha reiterado en varios precedentes la idea de que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil (argumento de Fallos:
233:213 ; 307:2504 ; 315:1940 ; 322:2424 y 327:3510 ).
En este aspecto, el Tribunal ha admitido, en supuestos de manifiesta excepcionalidad, quejas por retardo de justicia con referencia a asuntos en trámite ante jurisdicciones provinciales, cuando las circunstancias del caso exigían la intervención de esta Corte; medida extrema que fue utilizada como ultima ratio, para evitar una efectiva privación de justicia (Fallos: 315:1940 ).
5 Que, sobre la base de lo expresado, y ante la trascendencia que presenta la cuestión, se impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa no solo sobre los partidos políticos —por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 de la Constitución Nacional)—, sino también sobre las autoridades judiciales de las provincias (conf. "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa", Fallos: 336:1756 ).
En tales condiciones, esta Corte debe asegurar que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aun posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar por medio del art. 5° de la Constitución Federal (conf. Fallos: 336:1756 , antes citado).
Por ello, se resuelve:
1. Intimar al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que se pronuncie, dentro del plazo de 24 horas, sobre la procedencia del recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, pendiente ante sus estrados.
II. Intimar al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que arbitre todos los medios necesarios para que las partes puedan obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1387
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