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Fallos: 340:1385 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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El 14 de junio se dispuso oficializar la lista "Consenso y Unidad por San Luis", como única lista de candidatos para las elecciones generales a cargos provinciales.

Cabe aclarar que, según se invoca, tanto la decisión de la Junta Electoral Partidaria que rechazó la lista interna Lista N" 83 "Comité Presidente Raúl Alfonsín", como la que oficializó la lista "Consenso y Unidad por San Luis" han quedado firmes, por cuanto no fueron cuestionadas por los interesados mediante las vías, y dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable.

No obstante, el 9 de julio el juez electoral subrogante hizo lugar a una presentación de la Lista N" 83 "Comité Presidente Raúl Alfonsín" y dispuso "la realización de elecciones internas "PA.S", de la que surjan de modo democrático los elegidos para representar a la alianza".

El Tribunal Electoral confirmó esta sentencia mediante resolución de fecha 20 de julio.

2") Que contra dicha sentencia del Tribunal Electoral los apoderados de la alianza "Avanzar y Cambiemos por San Luis" interpusieron recurso extraordinario de inconstitucionalidad local que fue denegado por el Tribunal Electoral, invocando que —según el art. 22 de la ley provincial X1-0345-2004- sus decisiones no resultan susceptibles de recurso alguno, dado su carácter de máxima autoridad local en la materia. La Alianza promovió la correspondiente queja en el orden provincial en fecha 19 de septiembre, recurso que aún se encuentra pendiente de resolución.

Asimismo, contra la sentencia del Tribunal Electoral, se interpuso el recurso extraordinario federal que fue denegado mediante la afirmación de, por un lado, que bajo "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" Fallos: 311:2478 ) la vía de acceso a la Corte Suprema para todo tipo de cuestiones federales, incluyendo las invocaciones de arbitrariedad, requiere el inexorable paso por el Superior Tribunal de Justicia local; y, por otro lado, que su propia decisión era irrecurrible por imperio del citado art. 22. Contra dicha denegatoria, la Alianza dedujo el recurso de queja en examen.

Cabe destacar aquí que, paralelamente ala tramitación del recurso extraordinario federal, la Alianza interpuso recurso extraordinario local "per saltum" contra una serie de resoluciones del juez elec

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1385

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