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Fallos: 340:1382 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ción sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido.

7") Que, ciertamente, la cámara elevó la condena a una suma cercana al triple del importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de extrema latitud que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla. Solo indicó, al efecto, que tomaba en consideración un salario de $ 1.526 y una incapacidad del 17,32 (fs. 582), elementos que, aunque tienen relevancia en la cuantificación del daño, no son suficientes para justificar el significativo valor finalmente determinado en concepto de reparación. Menor peso tiene, a esos fines, la genérica remisión a los "demás datos personales y profesionales del trabajador" que efectúa el fallo.

8") Que, por lo demás, el fallo exhibe una evidente orfandad de sustento por cuanto no expone argumento alguno que avale la aplicación de intereses —a la tasa activa para préstamos personales de libre destino del Banco Nación- desde "la primera manifestación invalidante", o sea, desde el 30 de noviembre de 2009 (confr. fs. 586 y 631), pese a haber señalado expresamente con anterioridad que la determinación del importe de condena se hacía "en cálculos hodiernos", es decir al momento del dictado de la sentencia, el 13 de noviembre de 2015 (fs. 582).

En consecuencia, corresponde invalidar lo resuelto sobre los puntos indicados con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por la demandada, Brink's Argentina S.A., representada por la Dra. María Teresa Pastoriza.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1382

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