Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1284 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


IN DUBIO PRO REO
La invocación del principio in dubio pro reo no puede sustentarse en una pura subjetividad ya que, si bien es cierto que éste presupone un especial ánimo del juez según el cual está obligado a descartar la hipótesis acusatoria si es que no tiene certeza sobre los hechos materia de imputación, no lo es menos que dicho estado debe derivar racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T De las constancias de la causa, y de la sentencia cuya copia se adjunta al presente, surge que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15, de esta ciudad, condenó a Marcelo Alejo R. a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso, por considerarlo autor del delito de abuso sexual de un menor de trece años agravado por el vínculo (artículo 119, primer y último párrafo, en función del cuarto párrafo, inciso «b», del Código Penal).

Para así decidir, el tribunal de juicio tuvo por acreditado que "el 9 de enero de 2009, en horas de la tarde, M. A. R. le besó el pene al menos en una oportunidad- a su hijo PR. Sastre -de 4 años de edad en ese momento-" (Hecho 1). Los magistrados consideraron debidamente probado que el suceso aconteció en la casa del imputado y en las siguientes circunstancias: "mientras el niño se hallaba tomando Coca-Cola el padre le bajó el pantalón y el calzoncillo y realizó la acción mencionada" (fs. 178 de la sentencia, a la que me referiré en lo que sigue).

Tras analizar la totalidad de la prueba incorporada al debate, el tribunal concluyó que no concurría en el caso niun solo elemento serio que permitiera dudar de la existencia del suceso que, en lo sustancial, el niño había relatado de manera conteste y mediante referencias acordes a su edad, tanto ante sus allegados como ante los distintos profesionales de la salud que lo habían entrevistado. Por el contrario, al decir del tribunal, "la hipótesis acusatoria halbía] quedado suficientemente corroborada y, además, [había] logr[ado] desacreditar las hipótesis alternativas o críticas que planteó la defensa" (fs. 205).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos