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Fallos: 340:1281 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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y condenó "en forma solidaria" a las codemandadas Eleonora Esther Neuman, Sharon Micol Neuman y Adriana Ester Gilman, en el "carácter de herederas" de Jaime Emilio Neuman, titular del bazar donde trabajó el actor, a abonar a este último las indemnizaciones por despido sin causa previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y por deficiente registro de la relación laboral establecidas en la Ley Nacional de Empleo. Para resolver como lo hizo el a quo consideró que, si bien Jaime Emilio Neuman había fallecido el 19 de enero de 2009, el vínculo laboral había continuado con las herederas de este hasta el 16 de febrero de 2009, cuando el actor se consideró despedido ante el silencio a sus intimaciones telegráficas para que se aclarase su situación. Destacó que las coherederas no habían probado cuáles habrían sido "las condiciones particulares del empleador fallecido que supuestamente serían determinantes para mantener el vínculo laboral" y que habilitarían a considerarlo extinguido en los términos del art. 249 de la LCT por causa de muerte del empleador). Añadió que no consideraba "que para la explotación de un negocio de venta de artículos de bazar se requieran cualidades específicas que solo las pudiera poseer el señor Neuman y no sus coherederas".

Contra este pronunciamiento la codemandada Sharon Micol Neuman dedujo el recurso extraordinario (fs. 343/354), cuya denegación motiva la presente queja.

2) Que el recurso extraordinario, en cuanto plantea objeciones vinculadas con el modo en que se produjo la extinción del vínculo laboral y con la condena por las indemnizaciones previstas en la LNE, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

39) Que, por el contrario, son atendibles los agravios que reprochan arbitrariedad a lo decidido en tanto resultan descalificables como actos jurisdiccionales válidos las sentencias que, como la impugnada, omiten dar tratamiento y respuesta a argumentos serios y conducentes para la correcta solución del caso.

En el sub lite, en efecto, la Cámara, después de considerar a las codemandadas responsables por las indemnizaciones laborales en su calidad de "herederas" de quien en vida fuera el empleador, dispuso su condena "en forma solidaria" sin atender los planteos que la recurrente había introducido oportunamente acerca del alcance de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1281

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