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Fallos: 340:1287 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Pienso que ello es así, pues la lectura de la resolución apelada revela que, por un lado, el a quo evaluó que la prueba producida en el proceso no permitía descartar la posibilidad de que el relato del menor fuera inducido y que la conflictividad que evidenciaba -según los informes psicológicos- tuviera origen en otros factores. Por el otro, juzgó como autocontradictorio que, con base en la declaración del niño, se condenara a R. por el hecho identificado como número uno y, a la vez, se lo absolviera por duda en el hecho dos.

Sin embargo -y en esto radica la arbitrariedad que, a mi juicio, vicia la sentencia en examen:-, la referencia aislada a ciertos pasajes de los informes y declaraciones de los peritos oficiales, sobre cuya base el a quo restó credibilidad al relato de P y fundó la contradicción que denuncia, no son lógicamente adecuados para justificar racionalmente sus conclusiones.

En efecto, como habitualmente ocurre en supuestos como el de autos, la principal prueba de cargo es el relato de la víctima. En virtud de las dificultades probatorias características de este tipo de delitos, especialmente cuando se cometen en perjuicio de menores y en un contexto intrafamiliar, determinar si la declaración del niño en cámara Gesell es verosímil o no resulta esencial para el esclarecimiento del caso.

A tal fin, observo que el tribunal de juicio ponderó especialmente los informes y apreciaciones de los peritos del Cuerpo Médico Forense las psicólogas Moretto y Herrán y la médica legista y psiquiatra de niños Berlinerblau- que de manera conteste afirmaron que "el niño efectuó una narración acorde a su edad y a su compromiso psíquico, ...] que se hallaba afectado fuertemente por factores emocionales, que dichas perturbaciones emergían con fuerza al narrar lo que le había acontecido, y que la figura masculina/paterna aparecía] en la psiquis del niño como amenazante y destructiva" (fs. 189).

Asimismo, el tribunal destacó que las mencionadas profesionales atribuyeron "credibilidad integral al testimonio de P", percibieron "indicadores propios [aunque inespecíficos] de abuso sexual" y negaron la existencia de "elementos que puedan hacer presumir la influencia de terceros en su relato", así como de "rasgos de irrealidad, fantasía o sobrecarga imaginaria" (fs. 72/81 y 189/ 192).

Más allá de la verosimilitud apreciada por los peritos, a través de la invariable repetición del relato del menor en lo que concierne al episodio del 9 de enero, advierto que la convicción del tribunal acerca de que el hecho sexual que relata el niño lo ha vivido y que ha sido su propio

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1287

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