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Fallos: 340:1285 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Sin perjuicio de ello, en lo relativo al episodio que el requerimiento de juicio ubica entre el mes de octubre del 2008 y el 9 de enero de 2009, y que habría consistido en que, encontrándose P. en casa del imputado éste lo habría acompañado al baño y una vez allí le habría besado el pene, al tiempo que su hermanastro F: -de seis años de edad en ese entonces- le habría introducido un dedo en el ano mientras orinaba (Hecho 2), los magistrados absolvieron a R.

en los siguientes términos: "[N]o hay dudas que el suceso aconteció, no sólo por lo que refiere el niño sino porque la misma madre observó a P con la zona analirritada, lo que motivó que se comunicara con R. [...]. No obstante ello, no es posible establecer qué hizo el padre en el marco del suceso. Obsérvese que P. dice que el padre no hizo nada y que por eso él lo retó al padre. Adviértase que también dice que su padre lo retó a F: Ahora bien, también es correcto observar que en un tramo de su declaración pareció decir que en ese contexto el padre le dio un beso en el pene, aunque a Infantino esposo de la madrel le había dicho que lo acontecido el 9 de enero había sido la primera vez que pasaba y que allí le dio dos besos. En suma, el principio in dubio pro reo impide considerar tanto que en octubre R. besó al niño, como que en enero le dio más de un beso, quedando sólo confirmado el hecho que se refirió como acreditado en el apartado anterior" (fs. 188).

Contra el pronunciamiento condenatorio, la defensa interpuso recurso de casación que, esencialmente, fundó en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. En particular, la asistencia técnica de R. se agravió por la manera en que los jueces descartaron la hipótesis de que se trató de un relato inducido por la madre del menor, y por la dureza con la que, a su entender, juzgaron la actuación de los peritos de la defensa y ponderaron la prueba de descargo en general.

El recurrente sostuvo también que la decisión impugnada había sido dictada en violación al principio de inocencia toda vez que, en el debate, no se había podido arribar a la certeza requerida para condenar: Por último, postuló la atipicidad del hecho tras considerar que carecía de la connotación sexual que reclama la figura de abuso.

Al conocer en esa impugnación, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso, anular la sentencia y absolver a R. en orden al delito por el que había sido condenado en la instancia anterior.

Disconformes, tanto la señora Fiscal General como la querella interpusieron sendos recursos extraordinarios que, denegados,

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1285

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