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Fallos: 340:1265 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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N.N. s/ DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFÍA

INTERNET
Pese a no poder identificarse al autor de los hechos, si de las constancias obrantes surge que las imágenes con contenido sexual de menores de edad se habrían compartido prima facie desde una LP localizada en la Provincia de Buenos Aires, corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de esta ciudad y del Juzgado de Garantías N" 6 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se originó en la causa iniciada a partir de los reportes emitidos por el National Center for Missing €: Exploited Children (NCMEC), de los que se desprende que un individuo, mediante su usuario de la red social "Facebook", habría compartido en internet dos archivos que ilustran a menores de edad en actividades sexuales explícitas.

La juez de la ciudad declinó su competencia al considerar que el hecho se habría cometido en extraña jurisdicción (fojas 10/11).

Por su parte, la magistrada bonaerense rechazó tal atribución por entenderla prematura, en tanto no se tiene certeza de la persona que podría haber publicado las imágenes, como así tampoco se ha determinado el lugar desde donde fue realizado (fojas 21/22).

Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fojas 33/34).

Pese a no poder identificarse al autor de los hechos, en atención a que de las constancias obrantes a fojas 4 surge que las imágenes con contenido sexual de menores de edad se habrían compartido prima facie desde una LP localizada en Los Polvorines, entiendo que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para continuar

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1265

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