RECURSOS LOCALES
Si el superior tribunal provincial entendió, a la luz de lo dispuesto por diversos preceptos de los códigos locales, que la sentencia que revestía el carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario en el orden local era aquella dictada por la cámara y que no reunía esa calidad la resolución emanada del presidente de la cámara por la cual se pronunció acerca de la admisibilidad del proceso, los agravios de la recurrente sólo traducen su desacuerdo con el criterio adoptado por el tribunal superior respecto de normas de derecho procesal local, fundado en razones que, al margen de su acierto o error, acuerdan sustento bastante a su decisión sobre la base de una interpretación posible de las disposiciones legales en juego.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 67/73 de los autos principales (a cuya foliatura aludiré en lo sucesivo), el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró mal concedido y, en consecuencia, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 41/42 suscripta por el presidente de la Cámara N" 1 en lo Contencioso Administrativo de Paraná, por medio de la cual se había declarado la inadmisibilidad del proceso.
Para así decidir, el vocal que emitió su voto en primer lugar (Dr.
Chiara Díaz) -al que adhirieron los vocales Dres. Carubia, Carlomagno y Smaldone- hizo suyas las conclusiones a las que había arribado la fiscal adjunta (interina) de la Procuración General provincial en su dictamen de fs. 61/62, en el que opinó, en lo sustancial, que el recurso de inaplicabilidad de ley al que se refiere el art. 77 bis del Código Procesal Administrativo dey provincial 7061, modificada por su similar 10.052) sólo podía deducirse contra las decisiones definitivas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -que cuenta con una sala integrada por tres miembros según lo prevé el art. 3° de la ley 10.051 incorporado como art. 53 bis a la ley 6902, ambas de la Provincia de Entre Ríos-, y que para obtener ese pronunciamiento la actora debió interponer, contra la resolución del presidente del tribunal que declaró inadmisible el proceso, el recurso de revocatoria previsto por el art. 47 del aquel códi
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1090
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