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Fallos: 340:1076 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DocTorEs Don JUAN CARLOS
MAQUEDA Y Don Horacio Rosattt Considerando:

1 Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 230/231 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo) redujo el monto de la condena en concepto de salarios e indemnizaciones laborales por considerar que los importes que el futbolista profesional demandante había pactado percibir como "prima" no tenían carácter remuneratorio.

La cámara puntualizó (1) que estaba fuera de controversia que las partes celebraron un contrato de trabajo, registrado en la Asociación del Fútbol Argentino, mediante el cual acordaron el pago de una remuneración mensual (sueldo de $ 5.210 a percibir entre julio de 2008 y junio de 2010; cfr. fs. 10 y 45 vta); y (2) que de la prueba documental se desprendía que mediante un convenio complementario estipularon que, además de esa remuneración, el jugador percibiría en concepto de "prima" la suma de $ 48.000 pagaderos en 24 cuotas mensuales, las primeras 12 de $ 1.000, y las 12 restantes de $ 3.000 (cfr. fs. 31/33).

Para negarle carácter salarial a este último rubro, el tribunal sostuvo que: a) la prima pagada al futbolista no puede ser encuadrada en el concepto de remuneración que da el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo toda vez que la misma no es debida por la prestación de servicios -que hace a la relación de trabajo- sino que lo es por la simple contratación; b) se trata de un rubro que se abona al jugador a consecuencia de su pase, y debe ser encuadrado en el concepto de prestación no salarial porque no es debido por el hecho de la prestación de servicios sino por la compra o alquiler del contrato a quien posee la disposición jurídica del bien; c) los convenios colectivos 430/75 y 577/09 que han regido esta actividad omitieron incluir a la "prima" o "derecho de fichaje" en el concepto de remuneración pese a que su pago es una práctica usual en el ámbito futbolístico; y d) para comprender la naturaleza jurídica del "derecho de fichaje" es necesario remarcar que el elemento distintivo del contrato de trabajo futbolístico es la exclusividad, pues mientras un jugador permanezca inscripto por un club determinado no podrá desempeñarse para otro club, salvo determinadas excepciones.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1076

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