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Fallos: 340:1073 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja interpuesta y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 1° de marzo de 2016.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Anabela Sigrys Lindón y Ramón Eduardo Nebhén en la causa Tejerina, Magdalena y otros c/ Municipalidad de Perico s/ plena jurisdicción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.

RiCARDO Luis LorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Nokasco (según su voto)— Juan CArLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI — CARLOS FERNANDO ROSENERANTZ (según su voto).


VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON

DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1073

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