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Fallos: 340:1045 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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rales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (cf. Fallos 308:986 y muchos otros).

En este sentido, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (cf. Fallos 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; entre otros). Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos (Fallos 326:297 , entre otros).

En el caso, la recurrente no demostró que el fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que deba ser dejado sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad.

IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 11 de febrero de 2015. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ontiveros, Stella Maris c/ Prevención ART S.A. y otros s/ accidente —inc. y cas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (fs. 3600/3611 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo) redujo sustancialmente el importe de la condena fundada en el código civil (entonces vigente) que había impuesto la cámara del trabajo Cs.

3234/3264) en concepto de reparación integral de los muy graves da

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1045

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