una eventual y legítima decisión de postularse para un ascenso, ampliar su actividad con tarea compatibles o, en definitiva, reemplazarla por otra (Voto del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
Para avaluar el resarcimiento en casos en los cuales la víctima ha sufrido daños irreversibles en su integridad psicofísica, el porcentaje pericial de incapacidad laboral, aunque pueda ser útil como una pauta genérica de referencia, no constituye un patrón que el juzgador deba seguir inevitablemente, entre otras razones porque no solo corresponde justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere a dicha tarea un marco de valoración más amplio (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti). 
DAÑO MORAL
El dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana, no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido, ya que, aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti). 
DAÑO MATERIAL
El hecho de que el peritaje médico indicase que la incapacidad no era total como lo había juzgado la cámara, que debía computarse la prestación dineraria ya pagada por la aseguradora de riesgos del trabajo así como el hecho de que la actora continúe percibiendo sus remuneraciones sin merma alguna, justifican reducir la cuantía de la indemnización en la medida en que, de no considerarse esas circunstancias, se consagraría un enriquecimiento sin causa en favor de la demandante (Disidencia parcial del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz). 
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1042 
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