DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
Corresponde revocar la sentencia que a la hora de establecer la cuantía de la indemnización se limita a efectuar una estimación pretendidamente prudencial que apela de modo genérico a las pautas empleadas por otros tribunales para casos supuestamente análogos, sin prestar atención alguna a las circunstancias de la actora damnificada, ya que de haber atendido a las particulares circunstancias de la demandante, la sentencia recurrida habría concluido que la cuantía fijada luce desproporcionada por exigua (Disidencia parcial del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
INDEMNIZACION
Corresponde descalificar la sentencia que al fijar la cuantía de las indemnizaciones por daño material y moral adoptó un criterio injustificadamente genérico que llevó a establecer un resarcimiento insuficiente Disidencia parcial del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza hizo lugar parcialmente a los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por las demandadas. En virtud de ello, modificó la sentencia recaída en los autos "O., S.M. c/ Prevención ART SA y ots. p/ accidente", disponiendo que esta última quede redactada, en lo pertinente, de la siguiente manera: "I) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8.3, 21, 22 y 46 de la ley 24557 y en consecuencia hacer lugar parcialmente a la demanda condenando a PREVENCIÓN ART SA y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a pagar solidariamente a la actora O., S.M. la suma de $ 718.170,58 (PESOS
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA CON CIN-
CUENTA Y OCHO CENTAVOS) [...] ID Condenar a PREVENCIÓN
ART SA, a otorgar a la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 24557, las prestaciones en especie que sean necesarias hasta la curación completa o mientras subsistan los sín
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1043
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