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Fallos: 340:1040 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
Corresponde revocar la sentencia que adoptó un criterio injustificadamente restrictivo que lo llevó a establecer resarcimientos insuficientes para satisfacer el derecho a la reparación integral de los graves daños derivados del accidente que sufrió una jueza local, máxime si se advierte que el monto establecido es notoriamente inferior al total de las prestaciones dinerarias mínimas que estaban contempladas en el sistema especial de reparación de daños derivados de accidentes de trabajo previsto en las leyes 24.557 y 26.773 y su reglamentación (Voto de los Dres.

Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).


DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
La reparación es plena en el sentido de que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido y, particularmente, en lo que atañe al quantum de la reparación, represente una extensión congruente con la entidad del perjuicio acreditado (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
En el universo de prejuicios que integran la incapacidad sobreviniente, la faz laboral es una de las parcelas a indemnizar, la que no conforma el todo, ni la única a resarcir, sino que constituye un componente más de aquella (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1040

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