DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
Cabe señalar que la Corte, a lo largo del tiempo, ha empleado indistintamente las expresiones "reparación integral", "reparación plena" o "reparación íntegra", como nociones equivalentes que trasuntan, en definitiva, el imperativo constitucional de la reparación del daño, que no es otro que restituir, con la modalidad y amplitud que establece el ordenamiento, la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DAÑOS Y PERJUICIOS
En el ámbito del resarcimiento de los daños irreversibles a la integridad psicofísica, el porcentaje pericial de incapacidad laboral, aunque pueda ser útil como genérica de referencia, no constituye un patrón que el juzgador deba seguir inevitablemente pues, una reparación eficaz impone la exigencia de abandonar parámetros abstractos — elaborados para un sujeto medio e hipotético — para otorgarle pleno sentido a la reparación del daño conforme a la dimensión concreta de los perjuicios sufridos por la víctima único modo de cumplir con el principio cardinal, base de todo sistema jurídico, de la inviolabilidad de la persona humana (Voto del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
La significativa reducción del monto indemnizatorio dispuesta por el a quo en modo alguno puede justificarse bajo el argumento de que la víctima continuó desempeñando su cargo de magistrada percibiendo sus salarios, ya que frente a una incapacidad permanente, el hecho de que ella siga ejerciendo una tarea remunerada no empece a que obtenga la indemnización por las restantes proyecciones nocivas del ilícito (Voto del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
Para la correcta cuantificación de la indemnización del daño a la persona sin consecuencias estrictamente económicas debe tenerse en cuenta las circunstancias particulares del caso, la incidencia de la seria afección de la víctima, tanto sobre la disminución de su seguridad económica, como sobre la afectación de su potencial productivo genérico ante
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1041
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