tomas incapacitantes [...]" (fs. 17 vta. del cuaderno de queja, al que me referiré en adelante).
Para reducir el monto de la condena, el tribunal consideró que la Cámara Segunda del Trabajo determinó la incapacidad absoluta y permanente de la accionante de modo contradictorio con las pruebas aportadas en la causa y sin tener en cuenta que la demandante se encontraba trabajando y percibiendo sus haberes regularmente.
Sostuvo, además, que la suma otorgada en concepto de daño moral resultaba desproporcionada, incluso frente a otros pronunciamientos de la citada Cámara.
II-
Contra esa decisión la accionante interpuso recurso extraordinario (fs. 18/40), cuya denegatoria (fs. 56/57) dio lugar a la queja en estudio (fs. 59/62).
La actora alega, en lo principal, que la decisión apelada incurrió en arbitrariedad, pues disminuyó el monto indemnizatorio sobre la base de un razonamiento que entiende carente de motivación suficiente, vulnerando el principio de no dañar y el derecho de propiedad (arts. 19 y 17 de la Constitución Nacional, respectivamente).
En rigor, se agravia de la interpretación efectuada por el a quo respecto de los hechos y de la prueba producida en la causa. Aduce que la falta de motivación alegada no se salva con la cita de jurisprudencia efectuada en el pronunciamiento recurrido, la cual considera ajena al caso, atento a que lo discutido en autos se centra en el análisis de cuestiones eminentemente fácticas.
Por último, agrega que el fallo sub eramine desnaturaliza el derecho a la reparación justa, contrariando lo prescripto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
III-
En mi entender, las objeciones planteadas por la recurrente remiten al estudio de temas ajenos a la instancia federal. Cabe precisar que la Corte Suprema ha establecido en reiteradas ocasiones que el remedio excepcional no tiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio, en orden a la interpretación y aplicación que hacen de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal (cf. Fallos 308:2423 ; 312:809 y muchos otros); máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no fede
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1044
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