sentencia de la Certe, y aceptó asímismo el decreto mencionado sín hacer objeción alguna (notificacion de f, 54 vta,), viniendo recien á reclamar de dicha sentencia de la Corte, en 12 de Setiembre siguiente, y por consiguiente, fuera tambien de término.
Por tanto: se declara que la sentencia de foja 51, ha quedado valedera y firme en los mismos términos en que ella ha sido redactada por la Suprema Corte, debiéndose subordinar ú ella la liquidacion que se practique respecto de la área á espropiarse, ti. Esralera y Zuriria.
Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Julio 5 de 1888, Vistos : siendo manifiesto el error aritmético padecido en la sentencia de esta Corte corriente á foja cincuenta y una, al fijar en metros cuadrados la estension de la manzana de veintidos mil quinientas varas cuadradas á que hace referencia la senten= cia del Juez Federal de la seccion de Santa Fé que se confirmó por la citada de esti Corte; y atento lo dispuesto por las leyes diecinueve, título veintidos, Partida tereera, y cuarta, título veintiseis de la misma Partida, se revoca el auto apelado de foja sesenta y ocho, y se declara que la liquinacion de los valores adeu= dados á D. Andrés Canessa por razon de la espropiacion á que estos autos se refieren, debe hacerse segun el precio asignado por la sentencia de foja cincuenta y una, á la manzana de diez y seis mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados, Repongánse los selios y devuélvanse.
ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚREN. — C.S..DE LA
TORRE.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:67
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