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Fallos: 34:64 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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—— Pienso por esto, que no haciendo lugar á lo pedido por el SeTor Juez de Formosa, se limite V. E. ála devolucion de los documentos acompañados.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1588, De conformidad con lo espuesto por el señar Procurador General en su precedente vista, devuélvanse estas actuaciones al Juez letrado del Territorio Nacional de Formosa.

BENJAMIN VICTORICA, —ULADISLAO 7 FMAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —C, S. DE LA TORRE, —
SALUSTIANO J. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-64

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