—— Pienso por esto, que no haciendo lugar á lo pedido por el SeTor Juez de Formosa, se limite V. E. ála devolucion de los documentos acompañados.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1588, De conformidad con lo espuesto por el señar Procurador General en su precedente vista, devuélvanse estas actuaciones al Juez letrado del Territorio Nacional de Formosa.
BENJAMIN VICTORICA, —ULADISLAO 7 FMAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —C, S. DE LA TORRE, —
SALUSTIANO J. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:64
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