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Fallos: 34:63 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL [.
mismo Juzgado. Dice el señor Juez, que no refiriéndose la ley de Agosto 26 de 1803 sinó á la antenticacion de los actos públicos y procedimientos judiciales de cada Provincia, debe por analogía establecerse que, para ser tenidos por auténticos los delos territorios nacionales, se requiere la atestacion del Secre= tario de esta Corte, que es con respecto ú los territorios nacio= nales, el Superior Tribunal á que la ley citada se refiere, más la certificacion y el sello del Presidente de la misma Corte, relativamente á la firma del Secretario.

Con este motivo, el señor Juez letrado de Formosa se dirije áV. E. en virtud de la interposición, que, dice haberle sido solicitada por el interesado, para que pida á esta Corte ordene la autenticacion del poder cu la forma requerida por el Juzgado de Corrientes.

Al mismo tiempo, el señor Juez Letrado consulta á V, E, acer= cadesi es, ó no, necesaria tal autenticacion, en la forma antes espresada, Ocurre desde luego observar, que no es regular, ni correcto, que los Jueces asuman la personería de los que ante ellos ocurren, Si el interesado en el poder se creía perjudicado por la resolucion del Juzgado de Corrientes, pudo y debió ocurrir al Tribunal Superior dela misma Provincia, y en definitiva á Y. E. si este Tribunal desconocía la validez de ins leyes del Congreso, Si encontraba justa aquella resolucion, debió solicitar por si, ó por apoderado, la autenticacion, en la forma que sele oxigiera.

Las dificultades y los inconvenientes que esta gestion pudiera originarle, no justifican, que el Juzgado Letrado, asuma una representacion, de todo punto ajena ú sus funciones.

Observaré, por otra parte, que este asunto viene á V. E,, por vía de consulta, no por apelacion, nien virtud de su jurisdicción, originaria, únicos casos en que podría V, E, tomar de él conocimiento,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-63

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