CAUSA LXXXVI
Don Juan P. Lalanne contra el banco de la Provincia de Buenos Aires: sobre mdemnizacion de daños y perjuicios.
Sumario.—1" Un depósito hecho en 1874 en pesos fuertes oro, debió ser restituido en la misma moneda, ó en la de curso legal al cambio del dia del pago.
2" El depositario que no acaptó los giros del depositante por ser hechos á fuertes oro, es responsable de los daños y perjuicios, que se resuelven en intereses, 3" El hecho de haber sido entregada al depositante la suma de dos mil pesos fuertes en moneda de curso legal, no importa la renuncia de su derecho por parte de aquel.
Caso.— Lo refiere el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 31 de 1882.
Vistos estos autos, de los que resulta : Que con fecha 1° de Setiembre del año próximo pasado se presentó al Juzgado el LA 1
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-49
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos