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Fallos: 34:45 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fiscal en la vista de foja 10, se confirma con costas la resolucion recurrida¿de foja 5, y repuestos los sellos devuélvanse ále aduana para que lleve adelante sus procedimientos.

Líbrese al efecto el oficio correspondiente.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑON PROCUNADON GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 6 de 1887.

Suprema Corte :

Es tan notoria la infraccion 4 las ordenanzas en este caso que, si algo pudiera objeturse ú la sentencia recurrida, cuya confirmacion pido, es que, en vez de dobles derechos, no declare en comiso al bulto no manifestado, adicionado fuera de tiempo, y desembarcado cuando debiera permanecer á bordo, puesto que venía de tránsito.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 26 de 1883.

Vistos: de conformidad á lo pedido por el señor Procurador General enla vista de foja treinta, se confirma con costas, la sen= tencia apelada de foja doce vuelta. Repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
—C. 5. DELA TORRE.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-45

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