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Fallos: 34:47 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL a Un vecino del «Colorado», Don José Rodriguez, interpuso demanda ante el Juez de Paz de aquel territorio, contra su colindante, Don Nicolás Luna, pidiendo se le obligara á dar rodeo y ála indemnizacion de daños y perjuicios, por no haberlo dado cuando él, Rodriguez, se presentó á apartar la hacienda de su marca.

El Juez de Paz hizo lugar ála demanda, y condenó á Luna á dar el rodeo en cuestion y ála indemnizacion de perjuicios f. 32).

Luna apeló para ante el Juez Letrado, y este confirmó la sen= tencia del Juzgado de Paz (f. 52).

Claro es que la sentencia debía ejecutarse ante el Juzgado que la había pronunciado, Vueltos los autos al Juzgado de Paz, Rodriguez pidió embargo preventivo del establecimiento de Luna, y al mismo tiempo presentó su cuenta por los daños y perjuicios, que hacía ascender á la cantidad de 9635 pesos moneda nacional.

El Juzgado de Paz, ála simple presentacion de la cuenta, sin dar de ella conocimiento al demandado, espide su nuto de dé y pague dentro de tercero dia.

Sin requisicion de parte, manda en seguida proceder ú la venta en remate de las existencias embargadas provisoriemente; nombra rematador y se publican los edictos. Todo esto siem» pre de oficio.

Mientras tanto, Luna, en vez de deducir los recursos de apelacion ó nulidad de procedimientos notoriamente abusivos, ocurre al Juez Letrado, pidiéndole traiga ú sí la causa, por ser el Juez de Paz incompetente, tratándose de una suma superior al límite de su conocimiento.

El Juez Letradoasf lo ordena, y el de Paz resiste, Con motivo de esta pretendida competencia, vienen los autos áv.E, Como al principio he dicho, no se concibe competencia

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-47

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