CAUSA LXXXNIV
El Fisco Nacional contra los Sres. Johnston y C°; sobre infraccion de las Ordenanzas de Aduana.
Sumario. — El caso de un bulto venido fuera de manifiesto y desembarcado en los depósitos de la Aduana sin su per= miso, se halla previsto y penado por el artículo 915 de las Ordenanzas de Aduana.
Caso. — En la descarga del vapor /anmoor, consignado ú Johnston y C°, se desembarcó en los depósitos de Aduana el bulto N" 1829, que no se hallaba declarado en el manifiesto de dichovapor. — Denunciado el hecho el 24 de Febrero de 1887, los Sres.
Johnston dijeron que ese bulto pertenecía al tránsito para Montevideo, habiendo sido desembarcado por error, y quese había pedido su adicion en una partida de quince bultos con solicitud de 24 de Febrero.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Marzo 28 de 1867.
Visto lo actuado en este espediente, de lo que resulta plena
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:43
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