DE JUSTICIA NACIONAL 23 cientos noventa y nueve pesos, cuando importaba más del doble el flete pagado por Spinetto; que los gastos que cobra, en su mayor parte, son imginarios, cobrándose además doble 6 triple de lo que cuestan, figurando en la cuenta provisiones que serían suficien= tes para un viaje al Pacífico de ida y vuelta; que se cobran sueldos de marineros ú dos pesos diarios, cuando álo sumo ganan diecincho Ó veinte pesos mensuales, y se incluyen gastos de hotel en Reconquista, en Goya y pasages ú este último punto, cuando el Capitan tiene el buque para vivir y viajar; que siendo imposible detenerse á considerar cada una delas partidas imaginarios de la cuenta presentada, las nieg1 á todas por no estar justificadas, no habiendo presentado un solo documento que justifique inversion de fondos ni necesidad de contracr deudas; que en vista de lo espuesto, deducía reconvencion por los fletes percibidos por Guagnino y para que se declare de esclusiva cuenta de este las deudas contraidas por él, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1066 del Código de Comercio, con más las costas del juicio, 3" Que oido el actor, respecto de la reconvencion, alega en su defensa que ante todo debía precisar su carácter en el contrato en virtud del cual tomó la direccion del buque; que él no había sido Capitan, sinó simplemente representante del dueño ó armador, no siendo po y lo tanto pertinentes las disposiciones del Código de Comercio que se refieren á los capitanes, sinó las del man= dato; que era falso que Torricelli hubiese aprovisionado el buque, pues solamente dió trescientos setenta pesos, dejando ú su cuidado que supliera Jo demás, para lo cual tuvo que emplear.
dinero propio y afectar su crédito personal, adcudando aún dí= versas cantidades ; que es falso que haya cobrado cuatrocientos noventa y nueve pesos por flete al Rosario, pues teniendo el buque doscientos diez toneladas, más ó menos, y cargando madera á dos pesos la tonelada, no era posible sacar mayor provecho que el fijado en la cuenta; que hay error ó mistificacion en suponer el salario de marineros á dos pesos diarios, pues solo
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:23
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