— ganaban 48 pesos al mes y así consta en la cuenta, procedieno dola partida impugnada, de jornales de peones tomados de re— fuerzo en el Chaco, donde no se cobra menos por esa gente; es— plicando en seguida la procedencia de los otras partidas por gastos de hotel, extras, etc., y agregando, que los gastos reclamados son de naturaleza que escluye la presentacion de documentos y aunque tiene multitud de recibos, su exhibicion solo traería nuevas erogaciones, pues seguramente sería desconocida su autenticidad; y por último, que ninguna de las cuentas presentadas por Torricelli tienen que ver nada con él, pues sí son auténticas, se refieren á actos personales del demandado, y posteriores á la salida del buque, con escepcion de la cuenta de foja... (letra D) que figura en la cuenta rendida porque Él se constituyó responsable, 4 Que la causa fué recibida á prueba (auto de f. 45 sta.), para que se justifiquen los hechos negudos de la demanda y reconvencion, habiéndose producido por parte del actor el pliego de posiciones de foja 60, absueltas por Torricelli á foja 61, las declaraciones de los testigos Bruzaco Spoturno y Sturleza, al tenor del interrogatorio de foja 69, y el informe pericia! de foja 75, para establecer la posibilidad de gastarse en un pailebot de las condiciones del Victor la suma que espresa la cuenta presentada; y por la del demandado, además de los documentos acompañados á la contestacion, las posiciones de fuja 90; con lo que quedó conclusa esta causa para definitiva.
Y considerando: 4" Que segun lo ha reconocido el mismo demandante, es necesario determinar, ante todo, el verdadero carácter de las funciones que él ha desempeñado á bordo del pailebot Antonia Luisa, para fijar con exactitud el carácter — jurídico de la accion deducida, y la naturaleza y estension de sus responsabilidades, que es el fundamento de la reconvencion.
2 Que á este respecto, ambas partes están conformes en que le confió la direccion del espresado pailebot mediante un conve
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-24
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos