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Fallos: 34:237 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tencia pronunciada en rebeldía, con arreglo á la prescripcion contenida en el artículo 192 de la ley Nacionalde Procedimieu= tos de 1803, debe interponerse dentro de los quines dias posteriores á la publicacion de la misma, ú menos que se justifique una imposibilidad legal que impida la deduecion de ese recurso en el término indicado.

2° Que para hacer aceptable la deducción del predicho recur— so en un plazo mayor del designado por el artículo citado, es necesaria la prueba que justifique esa demora, 3" Que en el raso ocurrente, habiéndose fallado la causa en seis de Agosto de mil vehociontos orhenta y seis y héchose la notificacion en nueve del mismo mes y año, como consta de las diligencias de foja 41 vuelta y del diario agregado á foja 51, el recurso ha sido recien deducido el diez y ocho de Marzo del corriente año, es decir, despues de más de siete meses de publi= cada aquella sentencia.

4" Que habicndose ofrecido por el demandado señor Maurell justificarse el hecho de su enfermedad, que era la razon única eu que fundaba la i; roduecion de su recurso tardío, ese hecho no lo ha cumplido, com» era de su deber, 5 Que de la prueba presentada enel juicio consta, por el contrario, no haber existido los inconvenientes aducidos, por cuanto en el mes de Febrero del corriente año y en otras diversas ocasiones, ha ocurrido personalmente al Juzgado Federal den capital de la República, con el objeto de notificarse de providencias recaidas en espedientes en los cuales intervenía Informe de foja 62 vuelta).

6" Que tambien, segun el certificado del Secretario de este Tribunal, de foja 67 consta, que el mismo señor Maurell se ha presentado áesta oficina con el objeto de impunerse de los presentes autos, con fecha veinticuatro del mes de Febrero del corriente año, teniendo, por consiguiente, desde esa fecha conocimiento de la sentencia.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-237

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