DE JUSTICIA NACIONAL 231
CAUSA CXX
El Portor Don Florentino Veas, rontra Cruz Medma y Compañía, por cobro ejecutivo de pesos Sumario.— 17 Siendo basada la cobranza ejecutiva en los libros de la Aduana, si en algunos de ellos existen anutadas como pagadas algunas de las partidas cobradas, debe darse por probada, respecto de estas, la escepcion de pago, 2 Las letras de Aduana no descontadas por la Tesorería Nacional, devengan intereses desde la fecha del vencimiento, sin necesidad de ser protestadas, Caso.— El Dr. Don Florentino Vócos contratista y encargado de la cobranza de derechos de Aduana atrasados, presentó en Marzo de 4887 una cuenta de 6949 pesos á cargo de los señores Olivera y Sugasti, por derechos é intereses debidos desde 1880 y 1882, y demandó su pago ejecutivo contra Cruz Medina y Compañía, como fiadores.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-231
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