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Fallos: 34:235 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL 235 Por estos fundamentos, se reforma dicha sentencia, declarándose que se deben pagar intereses sobre el valor de la letra espresada, desde su vencimiento, 4 estilo de Banco, segun lo dispuesto por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis de las Ordenanzas citadas. ltepnestos los sellos, devuélvase, pudiendo notificarse cor el original.

BENJAMIN VICTONRICA, ULADIS=
LAO FINAS. — FEDERICO INAN-
GLREN, —E. 5. DE LA TORNE, —
SALUSTIANO 4. ZAVALEL.
TAUNA CXNI
tión Erancisco Maurell, emtra Hon Nerasta 1 Doña Juenprma de Oroña: sobre rescirsron ee sentenera.

Sumario.— El recur: de rescisión deby interponerse dentro de quince dias de publicada la sentencia. .

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-235

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