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Fallos: 34:238 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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238 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7" Que no obstante esto, el recurso contra la sentencia, segun el cargo de Secretario puesto i foja 42, lo ha deducido recien en diez y ocho del mes de Marzo de este año, es decir, despues de vencidos los quince dias, que cuando más le acordaba el citado artículo 192.

Y 8" finalmente: Que no habiendo alegado la nulidad del procedimiento seguido vn la causa de la cual pide rescision, y siendo él, á juicio del Tribunal, ajustado ú Jas reglas de derecho, no debe tampoco por este motivo, hacerse Jugar al recurso deducido, segun lo resuelto por la Suprema Corte en la causa que se registra en la página 95 del tomo 2" de la 9" série, Por estos fundamentos, no se hace lugar al recurso de rescisión interpuesto, con costas, debiento estarse la sentencia de foja 40. Hágase saber con el original y repónganse los sellos adeudados en el acto de la nutificacion, ti. Escalera y Zuriría.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires Sobembre 1 de 1888, Vistos : Por los fundamentos relativos al vencimiento del término para interponer el recurs» de rescision, se confirma con costas el auto apelado de foja quince; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBANGCREN.
— €. 8. DE LA TONE. — SALUS
TIANO J, ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-238

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