tima exista entre el Juez y el litigante, y por tal tiene que enten= derse el que ejercita derechos que pretende propios, como el demandante, puesde otra manera resultaría que en rna articulu— cion, comu la recusación, habría que admitirse pruebas sobre las simulaciones, ú sea sobre vl fundo de la enusa, 9 Que es un hecho notorio, y a-flo reconoce el demandado, que el depósito y administracion que mi hermano tuvoen esos campos, ú pude tener, hace mis de cuatro años d que terminó con la respectiva rendición de ruentas aprobada por el Juez; y por tanto, cesó todo interés virectoú indirveto que en esos campos pudiera tener, como termino tumbien el asunto Crraviott, fallado por la Suprema Corte, 37 Que en las conferencias á que se retir re con el Sr, Junge, no se ha discutido ni ha podido disentirse el derecho 4 las tier= rias mencionadas, ni nada que afcete al interés de los demanda= dos actuales, sinó un arreglo de cuentas con un Sr, Peraso, que se presentó como cesiuario del Sr, Pintos, Per estas consideraciones, no ha lugar 4 la recusación deduvida, y corran los autos segir < estado. Nepúngase el sello y higase saber original, Albarracín, Fallo de la Suprema Corte Buenas Aires, Setiembre +5 ide 1685.
Vistos: Hallándose comprentidala tercera de las causales de recusación alegadas enel escrito de foja nueve, en la disposicion del artículo cuarenta y tr=s, inciso cuarto de la Ley Nacionalde Procedimientos, en tinto se afirma que D, Jorge Pig= Tw 15
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:241
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