Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 34:240 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

había escusado de entender en todas las cuestiones que se habían promovido sobre ese campo, Que en otro espediente sobre desalojo, promovido pur el mismo Silva contra Cossoviche, había fundado Ia recusación en las xiguientes razones: 1" en los antecedentes del asunto, que daba por reproducidos y pedía se tuvieran presentes para la resolucion ; 2" en la amistad íntima del bermano del Juez, 1). F. Albarracin, con el demandante; °' es la amistad intima de Don Jorge Pintos ron el Juez, y el hechode no ser el demandante, Dr, Silva, sinó interpósita persona repecto de Pintos, que era el verdadero interesado, como lo probaría oportunamente; 47 en que librado por el Juez Dr, Miranda Nuen un mandamiento de embargo contra D. F. Albarracin, por sus actos como administrador que fué del campo en cuestion, esto dió lugar á conferencias con el abozado del ejeutante, Dr. lunge, conferencias en que el Juez intervino (incisos 4 y 87 del artículo 43 de la Ley de Procedimientos).

Pidió que se pasara el asunto al Juez competente, y en caso contrario, se recibiera á prueba la recusación promovida en subsidio.

Fallo del Juez Federal La Plata, Setivimbre 6 de 1537.

En mérito del precedente certificado, téngase por parte á D. Juan Martín Campos, y por constituido el domicilio; y en cuanto á la recusación, teniendo en consideracion:

1" Que de las causales que se enumeran en cl escrito precedente, solo sería legal la quese refiere á la amistad íntima de del Juez, pero para que lo sea es necesario que esta amistad ín

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 34:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos