232 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Falle del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 4 de 1887.
Vistos estos autos seguidos pur el Doctor Don Florentino Vócos, en representacion del Fisco Nacional, contra los señores Cruz Medina y Compañía, por cobro de derechos de Aduana, para resolver sobre las escepciones de pago é inhabilidad del título, opuestas en el escrito de fuja 23.
Y considerando: 1" Que la accion deducida se funda en la cuenta de foja 3 de cargos contra la casa de Olivera, de que eran fiadores solidarios los demandados, tomada de les libros de la Aduana y debidamente antorizada, la cual arroja un saldo contra aquellos de cuatro mil novecientos cuarenta y dos pesos con setenta centavos al que se agrega la cantidad de dos mil seis pesos con ochenta y ocho centavos, por intereses, desde la fecha de cada uno de los respectivos manifiestos, 2" Que la escepcion de inhabilidad del título se refiere únicamente ú la partida de intereses correspondiente ú las sumas que los ejecutados sostienen estar pagadas, de modo que el Juzgado esti en el caso de pronunciarse primero sobre la escepcion de pago y segun su resultado, sobre la utra.
3" Que los documentos acompañados en el espediente agre» gado, solo son copia simple de los manifiestos originales presentados por los interesados, los cuales no tienen, sin embargo, el texto de la resolucion que debió dictar en estos la Aduana, en conformidad al artículo 116 de las Ordenanzas, indicando lu forma en que sv autorizó el despacho, esto es, bajo fianza ó privio pago de derechos; de manera que la única fuente revestida de caractéres de autenticidad para fundar la legitimidad del reclamo, son las anotaciones en los libros de aquella reparticion, en conformidad á los cunles debe suponerse formada la cuenta autorizada que sirve de título ú la accion.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:232
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