4° Que el informe espedido por la Aduana á foja 6 vuelta del espediente agregado, acerca de lu existencia del cargo formula= do contra los demandados, tomando por base esos mismos libros, resulta, qne las partidas correspondientes á los manifiestos números 22.829, 25.161 y 17.782 están anotados como pagados en el libro de chancelaciones, aunque no figuran asientos correlativos en otros libros complementarios del mecanismo, estando solo pendiente la partida de dos mil doscientos diecinueve pesos veinticinco centavos, correspondientes al manifiesto 36.395, cuyo resultado ha sido corroboradu por la compulsa de dichos Jíbros, practicada por el emtador Don Emilio Sehwab, quien, despues de demostrar prolijamente la forma y composicion del referido libro de chuncelaciones, le atribuye un papel análogo al del diario de los comerciantes.
5 Que esas anotaciones, por emanar de la misma parte que pretende servirse de las ennstancias de los libros, debe hacer plena f en contra de ella, enalquiera que scan, por otra parte las deficiencias que se observen en el sistema complementario de ellos, las que en ningun caso pueden imputarse úlos deman» dados; pero aun suponiendo que no basten para comprobar acabadamente, el pogo sugieren la duda al espíritu, puesto que sin razon alguna no han podido hacerse; tanto más, cuanta que, seglin confesión del mismo representante del Fisco, esos libros han sido malllevados y ha resultado en algunos casos que, comerciantes que aparecían - deudores por derrehos de Aduana, segun ellos, no debían nada, temiendo que reconcerio asf la Aduana, duda que no es posible exigir rirorosamente que sea disipada por los recibos que esta espida en cada pago, tratándose de operaciones efectuadas hace más de cines años, y en el que La rasa demandada solo aparece enel rol de fiadora, siendo en tal caso de precepto legal ha absolacion del demandado (Ley 49, tt. 16, Part, 3" an fine).
6" Que en cuanto úlos intereses moratorios correspondientes
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:233
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