Á la suma respecto de la cual no existe constancia alguna de pago, no hay disposicion legal alguna que autorice úla Aduana úácargarlos á los deudores, fuera del caso de letra aceptada y no pagada ú su vencimiento, Por estos fundamentos, fallo: mandando llevar adelante la ejecucion por la cantidad de dos mil doscientos divcinueve pesos veinticinco centavos, con los intereses moratorios, desde la fecha en que los demandados fueron notificados por la Aduana, y no haciendo lugar ¿ia ejerución por lo demás. Nutifíquese original.
Viryilto NM. Toedin, Fnllo de la Suprema Corte Burns Vires. Ago-to 28 de 18.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apola= da de foja noventa y tres, en cuanto no hace Jugar á la ejecución en parte del capital demandado, Y considerando, en cuanto úlos intereses del permiso número treinta y seis mil trecientos noventa y cinco: Primero: Que de la compulsa de los libros de «Chancelaciones», «Letras giradas» é sTudice de numeraciones», practicada foja sesenta y tres, resulta que por su importe se giró una letra en diez de Setiembre de mil o hocirntos ochenta y uno, bajo el número ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, y por la suma de dos mil ciento cuarent: pesos con treinta y siete centavos.
Segunio: Que con arreglo á los artículos ciento sesenta y sicte y siguientes de las Ordenanzas de Aduana, las letras no descontadas por la "Tesorería Nacional álas Aduanas, no necesitan ser protestadas á su vencimiento, y devengan intereses desde la fecha de este, sin otro trámite ni requisito alguno.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:234
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-234
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos