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Fallos: 34:228 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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228 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 de 1858 Vistos y considerando : /róámero: que no han sido desconocidos por la parte de Machado los hechos materiales que sirven de fundamento á la demanda de foja cinco, Ú sea la construccion de una pared y otras obras que dejan dentro de su esclusiva posesion la parte de terreno Jitigada, Segundo: Que la posesion del demandante en aquella aparece suficientemente justificada en las declaraciones de foja quince á foja dieciocho vuelta, de las cuales resulta que los interesados han usado en comun de dicho terreno hasta la fecha de lus actos que originan el presente juício, Tercero: Que no puede objetarse rontra esta posesion ly re— suelto en la sentencia de foja ciento veintisiete de los autos agregados, por cuanto esta se limitó á ordenar la destruccion de las obras llevadas á cabo por Casella y la reposicion de las cosas ul estado anterior, prescindiendo de apreciar !la posesion en comuy, alegada por aquel.

Porestos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja veintisiete y se declara que el uemandado está obligado á destruir las obras ejecutadas en el terreno mencionado y reponer las cosas al estado que antes tenían, Itepuestos los sellos, devuélvanse.,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FIMAS,— FEDERICO IBARGUREN.—
C. 5. DE LA TORNE.— SALUSTIANO
3. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-228

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