cion de una otra pared construida en el mismo terreno, aunque en distinta situacion, por Casella, y ue, por lo tanto, venía 4 entablar contra Machado Aramburú juicio posesorio, ú fin de que oportunamente fuera condenado ú demoler ú su vez la pared que había construido, restableciendo el uso en comun del ter= reno obstruido ahora por la nueva construecion.
Llamadas con este motivo las partes ú juicio verbal, tuvo lugar el que consta en este espediente de foja 8 á foja 19, con lo cual la casa quedó en estado de ser fallada, Y considerando: 1" Que no tratándose en el presente juicio del dominio del terreno, enya posesion únicamente se cuestiona, no esidel caso averiguar quien tiene mejor derecho de propiedad sobre él, limitándose, por lo tanto, la mision del Juzgado ú determinar quien tiene en este raso mejor derecho de po-ssion en el terreno, si Casella ó Machado Aramburú.
2" Que de la sentencia ejecutoriada de foja 127 del espediente agregado, resulta que Casella no ha justificado la posesion que pretendía en dicho terreno, de lo cual resultó que fuera emdenado á demoler la pared que indebidamente había construido sobre él.
3 Que por, lo tanto, no habiendo justificado dicha posesion en esa ncasión ni tampoco en esta y sí, por el contrario, establecídose en la sentencia de foja 127 que ella pertenece ú Machado Aramburú, carece de personería y de derecu Casella para entablar un interdicto posesorio, que supone la posesion como elemento primordial € indispensable.
Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar ála demanda interpuesta por Casella, y se le condena al pago de las ecstas procesales. Repónganse Jas fojas y notifíquese con el original.
Atulrós Ugarriza.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:227
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