Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 34:188 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

Que habiendo rehusado el acreedor recibir 19.200 pesos moneda nacional, fué esta suma consignada en billetes del Banco Nacional, como su justo equivalente de los 20.000 pesos bolivianos y sus intereses, y demanda, en consecuencia, la devolucion y enncclacion del documento citado.

Que Benitez se opone ála consignacion, fund.ndose en lo siguiente : que debió hacerse en la moneda estipulada, en chirolas de 14 centavos, 6 en su defecto en moneda nacional al cambio corriente en el dia del vencimiento de la obligacion ; que la consignacion se ha hecho al tipo de tabla, sin añadir la diforencia en favor del boliviano, diferencia que no puede de pronto precisar porque oscila entre un 15 6 20,; que si es verdad que pasó la cuenta de foja 32 con la relacion correspondiente á moneda nacional, fué con el objeto de cobrar intereses en una fecha en que no había diferencia cun el boliviano, es decir, que por cada cien pesos en billetes se daban ciento setenta y dos pesos ochenta y un centavos boliviano.

Agrega, en el último otrosí, que los intereses correspondientes al año de 1884, fueron pagados.

Y considerando: Primero: Que la cuestion consiste en averiguar si los 13,200 pesos moneda nacional consignados, es el equivalente de los 20.000 pesos bolivianos con sus intereses devengados, y si se debe mayor cantidad por premio de esta moneda sobre aquella.

Segundo : Que habiendo estipulado en el documento que Benitez podía retirar el dinero prestado de poder de Ortiz con 30 dias de anticipacion, y no constando que el aviso fuera dado, no existe un plazo jo de vencimiento.

Tercero : Que úesto se agrega la cuenta de foja 32, pasada por Benitez en Enero de 1885, en la cual él mismo hace la reduecion del boliviano é moneda nacional, con arreglo á la equivalencia de la tabla de reduccion de foja 75, es decir, de 472 pesos 84 centavos boliviano por cada 100 pesos nacionales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 34:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos