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Fallos: 34:186 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mientos que se han seguido ante el inferior. Creo que todo lo observado ante él es nulo por no habérsele dado al Ministerio de menores la intervencion que le corresponde en este juicio, como lo estableco el artículo cincuenta y nueve del Código Civil, y espero que V. E. así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo mil cuarenta y siete del Código citado.

Gervasio E. Granel, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 11 de 1888.

Vistos: Atento lo pedido por el Defensor de Incapaces en la vista que precede; y de conformidad á lo dispuesto por los artículos cincuenta y nueve y mil cuarenta y siete del Código Civil, declárase nulo todo lo obrado; y devuélvanse al Juez de Seccion, para que proceda con arreglo á derecho. Repónganse los sellos,
BENJAMIN VICTONICA. — ULADIS-

LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GCREN. — €. S. DE LA TORRE.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-186

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