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Fallos: 34:182 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Auto del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 22 de 1898, Por los fandamentos del auto recurrido y considerando además : que la compulsa de los libros de La casa de Badaracco E hijos, se pide con el objeto de presentar un elemento de prueba contra un tercero, á fin de obtener el arraigo del juicio que se piensa promoverle por cobro de pesos ; que el arraigo del juicio solo puede decretarse en presencia de escritura pública ú otra prueba fehaciente, conforme lo prescribe el inciso 3" del artículo 55 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, y lo ha resuelto en repetidos casos la Suprema Corte; que en este 2oncepto, es inadmisible esa diligencia por inoficiosa, porque los asientos de los libros de los comerciantes solo son admitidos como medio de prueba en juicio contradictorio entre comerciantes, en hechos de su comercio, con el valor que le dan los demás elementos de prueba acumulados en el proceso, ú cuando el adversario no presenta asientos en contrario, en libros arreglados á derecho, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Comercio; que no habiendo deducido accion alguna aún, contra Nata, la compulsa solicitada se encuentra comprendida entre las medidas que no es per— mitido solicitar antes de la demanda, conforme al artículo.

50 de la ley antes citada.

Porestv, no ha lugar á la revocatoria solicitada y se concede la apelación en relacion para ante la Suprema Corte, elevándose los autos con noticia de las partes.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-182

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