DE JUSTICIA NACIONAL 185 juicio sumario, porque él posee porque poses, y no está obligado á producir su título á la posesion (artículo dos mil trescientos sesenta y tres, Código citado) sinó el demandante, quien debe probar los estremos del interdicto. Que por consiguiente, no habiendo el actor justificado en la audiencia de foja ocho vuelta, los dos hechos que dan fundamento á este interdicto, basta que el actual poseedor se oponga manifestando que posee á título de dueño, para que sea respetado en la posesion interna, y la causa se sustancie en juicio ordinario, como lo previene el artículo trescientos treinta y seis de la Ley Nacional de Procedimientos.
Por estas consideraciones, se deja sin efecto el auto de fojas veinte y seis vuelta y veinte y siete, en que se abrió esta causa Á prueba, y se resuelve que no ha lugar al interdicto deducido, con costas; y en cuanto á la apelacion interpuesta, habiéndose reconsiderado el auto recurrido, no ha Jugar. Hágase saber y repóngase.
M. de T. Pinto.
VISTA DEL DEFENSOR DE INCAPACES
Buenos Aires, Agosto 5 de 1868.
Suprema Corte:
A mi juicio, el apoderado de la señora de Gonzalez no ha justificado los hechos que dan fundamento al interdicto de adquirir, los que la Ley de Procedimientos enumera en el artículo trescientos veinte y seis. Nada tengo que observar á la sentencia recurrida, respecto á la cuestion de fondo, Na me sucede lo mismo en lo que se refiere á los procedi
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:185
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