DE JUSTICIA NACIONAL 108 ro venía el primero en la ternas del Senado, y que fué V, E, misma quien lo presentó á Su Santidad, La Bula del juramento exige que el Obispo electo jure ser fiel y obediente á la Sede Apostólica, con prescindencia absoluta de la autoridad civil, que para nada menciona. Esto no obsta á que el mismo Obispo jure ante V.E., respetar, ants todo, la Constitucion, las leyes del Congreso y los derechos y regalías del Patronato Nacional y no prestar juramento contrario 4 este.
Todo esto es valor entendido y es, al amparo de esta prescindencia de los hechos y de estas concesiones recíprocas, que reposa con la consagracion del tiempo y mientras no se llega á solucion más radical, el modus vivendi, que permite marchar en armonía á las dos grandes entidades que dividen el gobierno de la sociedad católica.
No veo nada que obste á que, con el acuerdo de la Corte Suprema, y prévio el juramento de estilo, preste V. E. el pase á Jas Bulas y Rescriptos presentados, salvando á la vez en toda su integridad los derechos y prerogativas del Patronato Nacional.
Eduardo Costa.
Acuerdo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 16 de 1888.
Vistos: La Suprema Corte de Jasticia presta su acuerdo para que el Poder Ejecutivo de la República conceda el pase, con la reserva, segun es práctica, que indica el Procurador General en su dictámen de foja..., y demás que emanan de la Constitucion y leyes sobre el Patronato Nacional, á las siete bulas esT. " 13
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:193
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