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Fallos: 34:191 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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cumento¿de foja cuatro, que ella está además, declarada válida y legal por la sentencia ejecutoriada de foja..., y con efectos de pago desde el dia de su realizacion. Por estos fundamentos, se confirma con costas elauto apelado de foja ciento cinco, declarándose ála parte del Doctor Don Francisco J. Ortiz, exonerada de la obligacion de pagar los intereses reclamados, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder ú la parte de Benitez contra quien hubiese lugar, por los intereses que haya podido devengar el depósito de foja cuatro. Repúngase los sellos; y devuélvanse.


BENJAMIN VICTÓRICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
—C.S. DE LA TORRE.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-191

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