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Fallos: 34:184 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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—wu"u FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — En el interdicto de adquirir que D° Andres Fernandez Oro de Gonzalez, por sí y por una hija menor, entabló contra D.

Miguel Quinteros, no fué citado ni intervino el Ministerio de Menores.

Fallo del Juez Federal Paraná, Julio 16 de 1887.

Considerando: que si bien resulta ser inexacto el hecho en que se funda el auto de foja veinte y seis vuelta y foja veinte y siete, por cuanto en el capítulo 3° del escrito de foja... sc limita la demanda 4 las dos partes que corresponden en el campo á Doña Andrea Fernandez Oro y su hija menor, el título con que se demanda la posesion contra Quinteros es una escritura de venta otorgada por el Gubierno de la Provincia, y aunque se admitiese que el interdicto de adquirir procede de otros casos que los de sucesion hereditaria, seguramente no está comprendido en ellos aquel en que un comprador trata de adquirir la posesion de la cosa comprada de un tercero que la tiene, porque los contratos no producen efecto contra terceros que no han intervenido en ellos (artículo mil ciento noventa y dos, Código Civil), como sucede en el documento á resolverse; que por otra parte, el artículo trescientos veinte y seis de la ley Nacional de Procedimientos, solo concede el interdicto de adquirir, cuando nadie posea á titulo de dueño 6 de usufructuario, y Quinteros, poseedor confesado por la parte actora, ha fundado su oposicion en un contrato de compra-venta con la demandante, por el que dice adquirió el derecho de poseer, y si bien no ha exhibido en la misa audiencia la escritura de compra-venta, limitándose á indicar el registro en el cual existe y pedir se mande agregar, no es de cargo del poseedor producir prueba en el

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-184

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