pagado religiosamente, hasta que, habiendo surgido ciertas dificultades económicas, había pretendido hacer el servicio en billetes metálicos del Banco de la Provincia por su valor nominal.
Que el esponents escribió ú los agentes comerciales de aquel Gobierno en esta plaza, los señores Jaime Llavallo! é hijos, quienes contestaron que el Gobierno de Entre lt.ios creía que tenía derecho para pagar en billetes metálicos del Banco de Buenos Aires á la par, y que sí la ley que establece ei curso legal de esos billetes, fuese inconstitucional como se pretendía y la Suprema Corte así lo declaraba, el Gobierno abonaría la diferencia.
Que despues de haber protestado en forma, recibió del agente comercial las sumas que se le adeudaban pero en los menciona— dos billetes, lo que daba una diferencia de 524 pesos 11 rentavos fuertes, por cuya suma entablaba formal demanda contra el espresado gobierno, con más los gastos de protesto, intereses y costas, Corrido traslado, el Doctor Don Teófilo García, por la Provin— cia de Entre Rios, pidió se rechazara la demanda con costas:
1° porque era injusta y carecía de fundamento legal; 29 porquela Provincia no era justiciable ante los tribunales por la manera como hace el servicio de sus fondos públicos; y 3" porque dicha demanda se había interpuesto ante tribunal notoriamente incompetente.
Respecto á la incompetencia dijo: que aún cuando la Provincia fuera demandable como Estado por la manera como hace el servicio de su deuda, no podría hacerlo ante la Suprema Corte, porque segun cl artículo 100 de la Constitucion la jurisdiccion de la justicia nacional solo se estiende ú los casos en que una Provincia obra como persona jurídica, obligúndose ú contratando espresamente, pero que no alcanza á los actos administrativos que los poderes públicos ejercen en desempeño de la soberanía del estado.
Que en el presente caso, no ha habido pacto ni contrato entre
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:150
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