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Fallos: 34:151 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL 151 Nutall y el Gobierno, y su demanda versa únicamente sobre un acto administrativo del Gobierno, Que no es cierto que su accion provenga de un empréstito ó contrato de mútuo, sinó que es un simple poseedor de títulos de crédito que emanan de derechos que originariamente fueron de vecinos ó empleados públicos de Entre Rios, y que bajo este punto de vista el actor estaría bajo la disposicion del artículo octavo Je la ley nacional de Procedimientos, que le niega la jurisdiecion nacional.

Que segun el orígen, naturaleza y efecto de los derechos y obligaciones que surgen de la consolidacion de la deuda pública y servicio de sus títulos, unos y otros deben tener su cumplimiento en Entre tios ¿ implican la vecindad en dicha provincia de sus poseedores para el ejercicio de sus derechos.

Que por consiguientr, el actor, úlos efiutos del juicio, no puede ser considerado sinó como vecino de Entre Ríos, cuyo hecho saca la causa de la jurisdiccion nacional,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuevos Aires Agosto 10 de 1877.

Suprema Corte:

Prescindiendo de cualquier antecedente, la adquisicion de fondos públicos de Entre ltios, creó por sí sola una nbligacion comun entre el gobiern> de la Provincia y el tenedor actual, vecino de Buenos Aires, Este cree ahora que dicho Gobierno no quiere servir los intereses con arreglo á derecho, y entabla la presente demanda, Atento lo dispuesto por el artículo 1" incisa 1° de la loy del 03, me parece inludable la competencia de esta Corte, C. Tejedor,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-151

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