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Fallos: 339:971 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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3) Establecer que toda modificación de las funciones de estos agentes requerirá la previa autorización del Tribunal.

4) Disponer que esos secretarios se desempeñarán bajo la superintendencia directa de la Cámara Federal de Casación Penal, en los términos del art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional y actuarán de manera coordinada con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, creada por ley 27.080 y de conformidad a lo dispuesto por la acordada 17/15.

5) Establecer, que a los efectos de su designación, la Cámara Federal de Casación Penal deberá tener en cuenta su propio escalafón y el correspondiente a la cámara de la jurisdicción donde los referidos funcionarios vayan a ejercer sus funciones.

6) Disponer que la Cámara Federal de Casación Penal a efectos de fijar la sede en la que prestarán funciones los secretarios, deberá tener en cuenta lo establecido en el considerando octavo de la presente.

7) Hacer saber el contenido de la presente a la Cámara Federal de Casación Penal, Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico y a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, a fin de que lo comuniquen a todos los magistrados con competencia en lo criminal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENATI HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

ANEXO
A los fines dispuestos por la ley 24.050 -art. 29, tercer y cuarto párrafo- se asignaran los cargos creados por ley 24.121 -art. 77, tercer párrafo- para la supervisión del cumplimiento de la ejecución de la pena de los internos alojados en los establecimientos penitenciarios que a continuación se detallan, conforme el siguiente criterio:

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-971

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