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Fallos: 339:970 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 da cámara deberá tener en cuenta su propio escalafón y el correspondiente a la cámara de la jurisdicción donde vayan a ejercer la función.

VIII Que en cuanto a la sede donde prestaran funciones esos agentes, la ley 24.050 -art. 29, tercer párrafo- prevé que "El Tribunal de Ejecución organizara, en los establecimientos penitenciarios que por su entidad así lo justifique, una Oficina a cargo de un funcionario".

En atención a que esos secretarios prestarán funciones en distintas unidades penitenciarias y para todos los tribunales de la jurisdicción que tengan encomendada la ejecución de las penas, razones de mejor servicio de justicia justifican disponer que los mencionados agentes presten funciones en la sede de los tribunales más próximos a los establecimientos penitenciarios.

Que corresponde aclarar que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en aquellas jurisdicciones en las que tienen asiento más de un tribunal con competencia en materia penal, los secretarios deberán atender a las necesidades y directivas de todos ellos respecto de la ejecución de la pena de aquellas personas que se encuentren detenidas en las unidades penitenciarias asignadas.

IX. Que la presente medida se adopta con fundamento en las competencias propias de esta Corte Suprema, como cabeza de este Poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1" al 7- por cuanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interno y nombrar sus empleados (art. 113 de la Constitución Nacional) y en ejercicio de las facultades establecidas en los arts. 17 de la ley 16.432, 23 de la ley 17.928 y 3 de la ley 19.362.

Por ello,

ACORDARON:
1) Disponer que los secretarios cuyos cargos fueron creados por Resolución 2633/2016 integrarán la planta de funcionarios de la Cámara Federal de Casación Penal.

2) Asignar dichos cargos, conforme lo dispuesto por el artículo 77, tercer párrafo de la ley 24.121, para la supervisión de los distintos establecimientos penitenciarios de la forma en que se detalla en el anexo que forma parte de la presente.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-970

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