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Fallos: 339:969 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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a cargo de un funcionario que representará al Tribunal en todo lo concerniente a las potestades que le asigna la ley procesal relativas a la ejecución de la pena".

II. Que por su parte, la ley 24.121 en su artículo 77, tercer párrafo dispone la creación de diecisiete cargos de secretario de primera instancia para las oficinas dispuestas por la ley 24.050 en las unidades penitenciarias números 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19,26, 30 y 32.

III. Que de acuerdo a lo informado por el Consejo de la Magistratura -confr: fs. 112 de las presentes actuaciones- en el presupuesto del actual ejercicio se encuentra previsto el crédito necesario para afrontar el correspondiente gasto, por lo que se encuentran cumplidos los recaudos para proceder a la habilitación de los cargos creados por la Última norma citada.

IV. Que esta Corte ha destacado la importancia de cumplir con el objetivo constitucional de afianzar la justicia, así como también la necesidad de profundizar los cambios tendientes a lograr el más eficaz desempeño de la función judicial en todas las instancias y jurisdicciones de la Nación.

V. Que en ese entendimiento, dado el tiempo transcurrido desde la promulgación de la ley 24.050 y tomando en consideración las circunstancias actuales en las que se encuentra el sistema penitenciario en las distintas jurisdicciones, es que corresponde asignar a los funcionarios que prestaran servicio supervisando la ejecución de la pena de los internos de las diversas unidades penitenciarias, ajustándose a un criterio de necesidad y eficiencia a fin de hacer un uso racional de los recursos humanos. Ello, en ejercicio del poder que ostenta este Tribunal como cabeza del Poder Judicial establecido por la Constitución Nacional (confr: acordadas 30/02; 16/03; 15/04; 36/04 entre otras).

VI. Que, asimismo, en virtud de la función que estos secretarios tienen asignada por ley, resulta conveniente que integren la dotación de funcionarios y se desempeñen bajo la superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal, en los términos del art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, debiendo actuar de manera coordinada con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, creada por ley 27.080 y conforme lo dispuesto por acordada 17/15.

VII. Que alos efectos de realizar las designaciones de esos funcionarios, en razón al lugar de cumplimiento de sus tareas, la menciona

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-969

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